Federación Cinológica Argentina
ARTÍCULO
1º - Crease (con carácter nacional) el Registro Inicial para la raza Pit Bull
Terrier que funcionará bajo las siguientes cláusulas.
ARTÍCULO
2º - Para inscribir un ejemplar en el Registro Inicial, el propietario deberá
completar una solicitud en la que deberá constar:
a)
Nombre y apellido, domicilio real y número de documento de identidad del/de los
propietarios del ejemplar y presentarla personalmente o por correo en la
Federación Cinológica Argentina, acompañado del pago del arancel que fije el
Comité Ejecutivo.
b)
Nombre del ejemplar a incorporar en el Registro Inicial, fecha de nacimiento,
procedencia.
ARTÍCULO
3º - Deberá además:
a)
Al presentar la solicitud de inscripción en el Registro Inicial a la Federación
Cinológica Argentina, se le indicará día, hora y lugar en el que deberá
concurrir con el ejemplar para su inscripción.
b)
Concurrir con el/los ejemplares a inscribir el día y hora que se le indique con
el objeto de que el/los jueces designados por el Comité Ejecutivo lo/los
examinen.
c)
Si las autoridades designadas se pronuncian favorablemente sobre la tipicidad y
ajuste del animal al estándar de la raza, la Federación Cinológica Argentina
otorgará el número de Registro Inicial anteponiendo la sigla RI (RI nº…).
Si los perros fueran menores a un año de edad llevarán el número del registro
inicial provisorio hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º.
ARTÍCULO
4º - Una vez incorporado el/los ejemplares en el Registro Inicial, los
propietarios y criadores deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos
en los reglamentos de crianza y Registro Genealógico.
ARTÍCULO
5º - Para inscribir una cruza de dos ejemplares inscriptos en el Registro
Inicial, el propietario de la hembra deberá presentar una solicitud de
inscripción de criadero y posteriormente efectuar las correspondientes
denuncias de servicio, de nacimiento e inscripción de lechigada de acuerdo con
la reglamentación de Registro Genealógico vigente de la Federación Cinológica
Argentina.
En
el acto de inscripción los criadores se comprometerán a criar acatando y
respetando las normas del artículo 13 de las Reglas Generales de la Federación
Cinológica Internacional, bajo el título “Código de ética para la cría”
que se transcriben como Anexo I al presente.
ARTÍCULO
6º - Los cachorros nacidos de padres inscriptos en el Registro Inicial podrán
ser inspeccionados por la Federación Cinológica Argentina entre los 30 y 45 días
de nacidos en el domicilio del criadero.
ARTÍCULO
7º - Cumplido lo establecido en los artículos 5º y 6º se otorgará automáticamente
a dichos cachorros número de registro inicial provisorio (RIP nº…).
ARTÍCULO
8º - Los ejemplares tendrán que demostrar su sociabilidad y equilibrio
emocional. Su temperamento debe ser adaptable a las diversas situaciones de la
vida en comunidad, tanto humana como canina.
ARTÍCULO
9º - Cumplido un año de edad los cachorros deberán ser presentados para las
pruebas de sociabilidad y equilibrio previstos en el artículo anterior.
Una vez aprobada esta prueba, la Federación Cinológica Argentina otorgará el
Pedigrí de Registro Inicial con el mismo número.
Si
no fueran presentados para la prueba dentro del segundo año de edad, serán
dados de baja en forma automática.
No
serán inscriptos cachorros de padres mayores de un año que no hayan
cumplimentado dicha prueba.
ARTÍCULO
10º - Todo los ejemplares que demuestren signos de agresividad con humanos o
caninos no serán inscriptos en los registros de la Federación Cinológica
Argentina.
ARTÍCULO
11º - Conforme con lo establecido en el artículo 8º punto 1 in fine de las
Reglas Generales de la Federación Cinológica Internacional, los pedigríes
iniciales y definitivos que la Federación Cinológica Argentina emita para esta
raza no llevarán el logotipo de la Federación Cinológica Internacional y
tendrán la siguiente nota: “no reconocido por la FCI”.
ARTÍCULO
12º - El Comité Ejecutivo será el órgano de interpretación de este
reglamento ante cualquier situación no prevista expresamente en el mismo, en
base a lo dispuesto por las reglamentaciones de la Fédération Cynologique
Internationale y Federación Cinológica Argentina.
COMITÉ
EJECUTIVO
ANEXO
I AL REGLAMENTO DE REGISTRO INICIAL PARA LA RAZA PIT BULL TERRIER
Código
de Ética de las Reglas Generales de la Fédération Cynologique Internationale
La
cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos a largo
plazo y en principios sanos para no producir perros enfermos, con carácter
inestable o que carezcan de aptitudes para el trabajo.
El
objetivo de la cría es el de preservar y, preferentemente, extender la
diversidad genética de una raza.
Sólo
se utilizarán para la cría los perros en buena salud (desde el punto de vista
funcional). Al seleccionar un perro para criarlo, le corresponde a cada criador
determinar si éste es, mental y físicamente, apto para la reproducción.
Un criador debe asegurarse que los animales con los cuales quiere criar tienen un temperamento estable y se encuentran en buena salud física. Mientras un cachorro esté en manos de un criador, debe éste crear condiciones óptimas para que el cachorro se desarrolle en un ambiente sano (mental y físico) y beneficioso para garantizarle una socialización adecuada.