TITULO
1 ‑ DE LOS JUECES
CAPITULO
1 CONDICIONES GENERALES
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO
1°‑
Todo Juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo.
deberá
reunir las siguientes condiciones básicas:
a)
Ser
mayor de 25 años de edad.
b)
Tener
domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
c)
Gozar
de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad,
honradez y vida pública indiscutible.
d)
Observar
una conducta intachable como criador y como deportista.
e)
La
experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o
dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como
secretario del Juez, no menos de cinco veces, en exposiciones generales o
limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para los aspirantes
que ya son Jueces de Grupo.
Acreditar
tener experiencia como criador y actividad cinófila por un mínimo de cinco años
en la Federación Cinológica Argentina o entidad afiliada a la misma, y haber
criado por lo menos tres lechigadas.
f)
Para
los Jueces que, teniendo ya un Grupo de Razas, sean aspirantes a nuevas Razas
o Grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta ética.
A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los Jueces, ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas.
ARTICULO
2°.‑
A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no podrán ser
jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a
la reventa de perros como actividad habitual y permanente, esta prohibición
se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como
mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación en tales
operaciones.
ARTÍCULO
3°.‑ Es
incompatible con la función de Juez, la actividad de guía profesional de
perros (handler), la de preparador de perros de exposición y la de peluquero
canino.
Salvo
el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las
personas que ya eran Jueces al 31 de Diciembre de 1987.
ARTÍCULO
4°.‑ Los
postulantes deberán presentar al Consejo de Jueces una declaración jurada
respecto de las incompatibilidades de los Artículos 2° y 3°. De comprobarse
alguna de esas incompatibilidades, podrán capacitarse en cualquier curso
previsto en este reglamento, pero no podrán ser jueces en ninguna categoría,
ni podrán rendir pruebas prácticas mientras subsista la incompatibilidad. En
caso de que, con posterioridad a la designación del Juez se presente alguna
de las situaciones de incompatibilidad establecidas en los Artículos 2° y 3°
, este deberá denunciarlo al Consejo de Jueces, así como su decisión de
renunciar en su función como Juez de la Federación Cinológica Argentina.
ARTÍCULO
5°.‑ La
comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los
Artículos 2° y 3° no denunciadas por el Juez, será causal suficiente para
su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina.
ARTÍCULO
6° ‑
El Consejo de Jueces deberá publicar la nómina de aspirantes a jueces de
grupo y all round y las designaciones de jueces especialistas. A partir de la
fecha de la publicación y por 10 (diez) días hábiles, las entidades
federadas, sus asociados y los socios de la Federación Cinológica Argentina,
podrán impugnar la designación fundada únicamente en el incumplimiento de
los artículos 1°, 2° y 3° de este Reglamento.
ARTÍCULO
7° ‑
La impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el Consejo de Jueces
y al Comité Ejecutivo, ofreciendo la prueba de que intente valerse el
impugnante.
a) Recibida la impugnación, el Consejo de Jueces dará inmediato traslado al interesado por el término de 3 (tres) días. b) Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos. c) Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, el Consejo producirá dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo. d) El procedimiento será secreto. e) El Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de este Reglamento.
ARTÍCULO
9° ‑
Una vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina,
los jueces all round, de grupo, especialistas y de raza son inamovibles. Sólo
podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:
a)
Renuncia.
b)
Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.
d)
Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 1° de este Reglamento.
e)
Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los
artículos 2° y 3°.
f)
Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y
probada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina.
g)
Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los
jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación, el Comité
Ejecutivo, directamente o por medio del Consejo de Jueces, citará
fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa
audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la
licencia prevista en el artículo 11° o comprometerse a cesar en sus
negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa
conducta, será dado de baja. De no responder a la citación del Comité
Ejecutivo, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de
baja.
h)
Inactividad como juez por más de ‑ 5 (cinco) años.
Para
los jueces all round, de grupo y de raza, el Comité Ejecutivo analizará cada
caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos
dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la. actividad.
i)
Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la Fédération
Cynologique Intemationale.
j)
Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación
Cinológica Argentina o de sus clubes afiliados, o cualquier otra organización
no reconocida por la Federación Cinológica Argentina.
ARTÍCULO
10° ‑
Para los jueces especialistas rigen las mismas causales enunciadas en el artículo
anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la
baja al Comité Ejecutivo, con copia al Consejo de Jueces.
Pero
en los casos previstos en los inciso g) y h) deberán también documentar que
han seguido el procedimiento previsto en sus respectivos últimos párrafos.
El
Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá
solicitar dictamen previo al Consejo de Jueces.
CAPÍTULO
IV ‑ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES
ARTÍCULO
11° ‑
Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un
máximo de 4 (cuatro) años.
Esta
licencia será otorgada, sin más trámite por:
a)
para los jueces all round, de grupo y de raza: por el Consejo de Jueces, que
informará al Comité Ejecutivo.
b)
para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo
comunicar de inmediato la licencia al Consejo de Jueces y al Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO
12° ‑
Los jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones de la Federación
Cinológica Argentina y sus entidades afiliadas, con la sola exhibición de la
credencial correspondiente.
ARTÍCULO
13° ‑ Las
entidades organizadoras de exposiciones deberán designar a los jueces
titulares con una antelación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de
exposición, lo que comunicarán al propio juez y a la Comisión de
Exposiciones. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.
Es
facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado
con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa
debe comunicarla al Club organizador y a la Comisión de Exposiciones, dentro
de los cinco días de notificado fuera de término.
ARTÍCULO
14° ‑
Los jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su
disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades
indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la
fecha de la exposición.
Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.
ARTÍCULO
15° ‑
Los jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General
de Exposiciones en que puedan incurrir las entidades organizadoras, durante el
juzgamiento.
No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la. exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la Federación Cinológica Argentina., si lo juzgaran indispensable.
ARTÍCULO
16° ‑
Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las
normas de la Fédération Cynologique Internationale.
Tienen
la obligación de informar al Consejo de Jueces, cuando se encuentren en
situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2°
y 3° de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo
5°.
Asimismo
deben denunciar, al Consejo de Jueces y al Club que los designó, cuando
fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que
impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su
autonomía absoluta de decisión.
Los
jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de
domicilio y/o número telefónico. Queda establecido que toda notificación,
comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y
eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación
Cinológica Argentina o en el respectivo club especialista.
ARTÍCULO
17° ‑
Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren
reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica
Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en
el exterior como juez internacional, deben reunir los requisitos establecidos
en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.
Ser
juez de la Federación Cinológica Argentina. implica aceptar y juzgar de
acuerdo con los standards de cada raza aprobados y publicados por la Fédération
Cynologique Internationale, dentro de su ámbito.
ARTÍCULO
18° ‑
Les está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argentina
juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas
o reconocidas por la Fédération Cynologique Intemationale. Igualmente en el
orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica Argentina y sus
clubes afiliados. Se considerará falta grave la violación de esta norma y,
como tal, dicha conducta será sancionada.
Los
jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas.
ARTÍCULO
19° ‑
Los jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una
exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada,
debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la
fecha de la. exposición.
La
misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales
examinadores.
El
Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la
suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no
homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior.
Sin
perjuicio de ello, ante la. reiteración de esta conducta, será de aplicación
la. baja prevista en el artículo 9° inciso g).
ARTÍCULO
20° ‑
Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no
menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del
juzgamiento.
Los
jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán
presentar su descargo al Consejo de Jueces y al Club que los designó. El
Consejo de Jueces comunicará esta situación y los descargos del juez al
Comité Ejecutivo, con su opinión, quien lo elevará a la Concisión de
Disciplina si así correspondiere.
ARTÍCULO
21º ‑
Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los
certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados
para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados
de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o
autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades. Pueden
eximirse de firmar los diplomas de raza y de grupo.
ARTÍCULO
22° ‑
Los jueces all round y de grupo deberán abstenerse de juzgar si no ha
transcurrido el tiempo que el Reglamento General de Exposiciones establezca,
debe existir entre dos juzgamientos consecutivos.
ARTÍCULO
23° ‑
a) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se
encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6
(seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los
que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales
que son de propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes hasta
el 4° (cuarto) grado de consanguinidad y 2° (segundo) de afinidad.
b)
Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros
que sean de propiedad exclusiva para los jueces all round y de propiedad
exclusiva o tenidos en copropiedad para las demás categorías. Pero mientras
integren las listas oficiales como jueces en actividad de todas las categorías,
no podrán mostrar ni hacer la campaña de perros de terceras personas.
c)
Los clubes Especialistas podrán exceptuar a sus "jueces
especialistas" de la limitación impuesta por el inciso b), para
participar exclusivamente en sus exposiciones especializadas.
CAPÍTULO V ‑ CATEGORÍAS ‑ NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES
ARTICULO
24° ‑ Se
establecen las siguientes categorías de jueces:
a)
juez
especialista de raza
b)
juez
de raza
c)
juez
de grupo
d)
juez
regional
e)
juez
all round
Son
jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes especialistas
para juzgar la o las razas que estos representan.
En
caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces
pasarán a revistar en la categoría de "Jueces de Raza".
Son
requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el artículo
1 ° más las que determine la reglamentación interna del Club respectivo y
no tener el impedimento de las incompatibilidades de los artículos 2° y 3°.
Para
poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus
razas durante dos años, como mínimo.
ARTÍCULO
26º ‑ Serán
nombrados en todos los casos, sin excepción, por los clubes especialistas, de
acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de promoción que estimen
más adecuado para su raza; con la sola limitación de que tales designaciones
no podrán contravenir las disposiciones generales de este Reglamento para
todos los jueces de la Federación. Cinológica Argentina y las normas
dictadas por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces
internacionales.
Los
clubes especialistas elevarán al Consejo de Jueces, a los fines de la
publicación del artículo 6° y al Comité Ejecutivo la designación de sus
nuevos jueces. El Comité Ejecutivo, previa verificación de lo dispuesto en
el párrafo anterior, y transcurrido el plazo de impugnación del artículo 6°,
los incorporará a la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica
Argentina sin más trámite, notificando al Consejo de Jueces. De existir algún
impedimento reglamentario, el Comité Ejecutivo devolverá la designación al
club especialista.
Desde
el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la lista
oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las
atribuciones, derechos, deberes y obligaciones que las normas internacionales
y la reglamentación nacional determinen para los jueces.
ARTÍCULO
27° ‑
Los clubes especialistas comunicarán las altas y bajas registradas en su
lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos previstos en
el artículo 9°. La falta de esta comunicación implica que mantiene su
vigencia la lista existente al 31 de diciembre del año anterior. Las altas
serán tomadas e incorporadas a partir del 1 ° de enero del año siguiente.
Son
jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité
Ejecutivo designe para juzgar razas que no están representadas por un club
especialista y tengan presencia en las exposiciones.
También
serán jueces de raza los que ingresen en esta categoría por desaparición de
un club especialista.
Los jueces de raza no acceden automáticamente a la categoría de "jueces especialistas", en caso de crearse el club especialista de su raza, salvo por expresa designación de la nueva entidad.
ARTÍCULO
29° ‑
Los aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un
examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como
juez, que se desarrollará ‑si fuera posible‑ como una exposición
abierta.
Estos
exámenes serán rendidos ante un tribunal de jueces, designados por el Comité
Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser
aprobado o reprobado.
Si
el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para
evaluar al aspirante, el Comité Ejecutivo podrá determinar que realice otra
prueba abierta.
Son
jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar uno
o más grupos, de acuerdo con las cláusulas siguientes. Serán nombrados
jueces de grupo nacionales y pasarán a la categoría de jueces
internacionales cuando, habiendo reunido los requisitos que para ello
establece el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique
Internationale, el Comité Ejecutivo los designe.
ARTÍCULO 31° ‑ REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA POSTULANTES A JUEZ DE GRUPO
Sin
perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1 °, los
aspirantes a Jueces de Grupo deberán acreditar:
1)
cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una
raza del grupo para el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco)
lechigadas y haberse clasificado no menos de 5 (cinco) productos de su
criadero, con calificación excelente, en exposiciones de la Federación Cinológica
Argentina o patrocinadas por ella.
2)
haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por el Consejo de
Jueces, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica
Argentina. En este último caso, el curso debe ser homologado por el Consejo
de Jueces.
Estos
cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los futuros
aspirantes a jueces.
3)
en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos,
una raza del grupo que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de
campeonato especializadas o generales patrocinadas por la Federación Cinológica
Argentina.
Estos
requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros
grupos, que pasará directamente al proceso establecido en el artículo 33°.
4)
Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber cumplido
con el requisito establecido en el artículo 33° inciso 3°.
ARTÍCULO
32° ‑
Los aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés por
ser inscriptos como tales, ante el Consejo de Jueces, acompañando los
elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículó 31°, y la
declaración jurada prevista en el artículo 4°.
Podrán
también ser propuestos por el Consejo de Jueces o el Comité Ejecutivo, en
cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.
Anualmente,
el Comité Ejecutivo seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos,
conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el inciso 2)
del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces según
las necesidades de la Federación Cinológica Argentina.
Reunidos
los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité Ejecutivo,
el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:
1°)
Aprobar un curso teórico de especialización del grupo al que aspira,
organizado o patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas
las razas que integran el grupo.
Estos
cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los
aspirantes.
2°)
Aprobar por lo menos una prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera
una exposición abierta, sobre todas las razas del grupo, al que aspira. Si
fuera juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas.
Si
el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante,
el Consejo de Jueces podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.
En
estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados
por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito, si el aspirante
merece ser aprobado o reprobado.
3°)
Para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene
aprobados, por lo menos tres veces, con anterioridad.
La
formación de un juez de grupo tiene que durar un año, como mínimo, para
cada uno de los primeros cinco grupos, para los cuales se quiere examinar.
Sin
embargo, dichos jueces sólo pueden solicitar su licencia de juez para todas
las razas, después de haber transcurrido un mínimo de diez (10) años desde
que le fuere otorgada la licencia para juzgar su primer grupo.
4)
En caso de ser reprobado en una prueba teórico‑práctica, o práctica,
no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde
la fecha de la prueba reprobada.
Si
fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin
expresa autorización del Comité Ejecutivo.
No
podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2
(dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser
distinto a los integrantes de las anteriores.
Cuando
un juez esté designado para los diez grupos, el Comité Ejecutivo podrá
habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales.
El
Comité Ejecutivo podrá, excepcional y transitoriamente, autorizar a jueces
de grupo a juzgar todas las razas en exposiciones regionales y el final de
dichas muestras.
Esta
excepción no genera a los jueces autorizados, el derecho a ser juez all round
nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo establece
este reglamento.
Una
vez que un juez haya sido designado juez regional, y juzgado por lo menos 4
(cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a dos años, podrá
solicitar al Comité Ejecutivo su designación como juez all round nacional.
El
Comité Ejecutivo, con el asesoramiento del Consejo de Jueces, quien reunirá
los antecedentes, analizará los mismos y la trayectoria del postulante, y
decidirá sobre su designación o no.
CAPÍTULO
VI ‑ NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE JUECES
ARTÍCULO
36° ‑
Los requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la
designación de Jueces.
En
caso de que un juez extranjero se radique en el país, el Comité Ejecutivo
podrá habilitarlo.
ARTÍCULO
37° ‑
El Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial", otorgándole
validez a los fines de este Reglamento, a cursos que organicen sus entidades
afiliadas del interior del país, previo análisis del programa y aprobación
de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades organizadoras del
curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los efectos
del Reglamento de Jueces" con una antelación no menos a los 60 (sesenta)
días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de dictarlo,
programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la
inscripción.
Sólo
tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la
Federación Cinológica Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO
38° ‑ Las
pruebas prácticas se rendirán preferentemente en exposiciones abiertas
organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus entidades
afiliadas. Existiendo lista de postulantes en condiciones de rendir y no
habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes afiliados, la Comisión
de Exposiciones organizará una a este fin. El Comité Ejecutivo podrá
disponer que las pruebas prácticas se rindan en una exposición abierta de
las que se organizan a los fines de reunir los requisitos para la afiliación
definitiva de un Club. En ese caso la muestra se realizará bajo control de
la. Federación Cinológica Argentina, mediante la designación de un
Superintendente.
ARTÍCULO
39° ‑ El
Consejo de Jueces deberá comunicar la realización de las pruebas prácticas
con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. A ese fin, simultáneamente
lo informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará en la cartelera de la
Federación Cinológica Argentina y remitirá carta certificada a los
postulantes inscriptos en el o los grupos a rendir.
El
Consejo de Jueces propondrá ternas de jueces examinadores al Comité
Ejecutivo.
El
Comité Ejecutivo nombrará y dará a conocer la composición de los
tribunales examinadores, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha del
examen. Designará también, por lo menos, un suplente por cada mesa
examinadora.
De
ser posible, se procurará que se forme más de un tribunal examinador por
grupo.
ARTÍCULO
40° ‑ La
prueba práctica es una exposición abierta en la que el aspirante debe actuar
como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los standards de las
razas que juzga, sino también los reglamentos de jueces y de exposiciones y
deberá confeccionar las planillas de exposición.
El
aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el
juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro
que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar
a los examinadores, si le fueran requeridas.
En
ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros.
Los
examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran
necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el examinado los
haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.
En
ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el
postulante y cuidarán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su
opinión sobre el fallo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen.
ARTÍCULO
41° ‑
Para aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2
(dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber
unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.
El
tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de
clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con
conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la
pista como si fuera juez. No debe darse importancia al trimado ni al estado de
presentación de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.
No
es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el
criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra
tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio
aceptable, siempre en el marco del standard de las razas.
La
reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores
deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes
les soliciten sobre su actuación.
La
resolución de los examinadores es inapelable.
ARTÍCULO
42° ‑
Los jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando
se encuentren comprendidos en las siguientes causas:
1)
Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de
afinidad con el aspirante.
2)
Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.
3)
Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o
querella contra el aspirante o querellado por éste.
4)
Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los términos
del artículo 6° por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o
impugnaciones contra él.
5)
Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él
enemistad, odio o resentimientos manifiestos.
Asimismo
podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse,
fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.
ARTÍCULO
43° ‑ Por
las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior,
los jueces pueden ser recusados por los aspirantes.
La
recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de
la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese
sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del
recusante.
ARTÍCULO
44° ‑ El
Comité Ejecutivo resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese
admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante.
La
falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a
5) del artículo 42° y la presunción de recusación maliciosa, deberá
elevarlas de inmediato a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento,
pudiendo solicitar la suspensión preventiva del juez o del aspirante, hasta
tanto se instruya el sumario correspondiente.
TÍTULO
II ‑ DEL CONSEJO DE JUECES
CAPÍTULO
I ‑ CREACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO
45° ‑
Créase el Consejo de Jueces de la Federación Cinológica Argentina, el que
tendrá las siguientes funciones:
1)
Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los
jueces, promoción de nuevos jueces y aplicación de este Reglamento. Producir
los dictámenes previstos en este Reglamento y en todo otro caso que se lo
requiera el Comité Ejecutivo.
2)
Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.
3)
Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all
round debiendo:
a)
Verificar
que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo 1°.
b)
Verificar
la ausencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2° y 3°.
c)
Verificar
los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.
d)
Elevar
la solicitud, con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo, emitiendo
opinión sobre su admisibilidad. Este dictamen no es vinculante para el Comité
Ejecutivo.
4)
Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité
Ejecutivo, previa verificación de que no contravienen las disposiciones de
este Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.
5)
Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos
5° y 9° acompañando los antecedentes del caso.
6)
Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y
las designaciones de jueces especialistas a los efectos previstos en el
articulo 6° y llevar el procedimiento establecido en los artículos 7° y 8°.
7)
Otorgar las licencias previstas en el artículo 11°.
La
negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.
8)
Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la
labor de los jueces, garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y
especialmente el respeto de la comunidad cinófila por su carácter de tales y
para la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.
9)
Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y
deberes que les impone este Reglamento.
10)
Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas
registradas.
11)
Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los
programas respectivos de los cursos de la Federación Cinológica Argentina.
Dictaminar
y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los programas de
los cursos de entidades afiliadas, a los efectos de obtener la validez
prevista en el artículo 37°.
12)
Fijar las condiciones mínimas para aprobar la prueba teórico‑práctica
del articulo 33°, inciso 2°). Fijar pautas para la acción de los tribunales
examinadores de las pruebas prácticas.
13)
Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales
examinadores.
14)
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO
II ‑ COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
46º ‑
El Consejo estará integrado por seis (6) miembros designados por el Comité
Ejecutivo con la siguiente composición: dos (2) jueces all round, dos (2)
jueces de grupo, y dos (2) jueces especialistas.
Sus
miembros tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelegidos.
Habrá
un Presidente designado por el Comité Ejecutivo.
Los
demás cargos, si los hubiere, serán designados por el propio Consejo, entre
sus integrantes, en la primera reunión que celebren.
Podrán
asimismo designar los colaboradores previamente aprobados por el Comité
Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina que consideren necesarios
pare el dictado de cursos y demás funciones asignadas por este Reglamento.
ARTÍCULO
47° ‑
El Consejo se reunirá cuando lo estime necesario, o por convocatoria del
Presidente y por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe ser
fehacientemente comunicada a todos sus integrantes.
Las
decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente
tendrá un voto de desempate.
Para
sesionar válidamente, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus
integrantes.
TÍTULO
III ‑ DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
48° ‑
Los clubes afiliados deberán comunicar a la. Federación Cinológica
Argentina las invitaciones a jueces extranjeros a los fines del
correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite
de la misma.
La
homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada
exclusivamente por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
49° ‑
La Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas organizadoras
de exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus carteleras los
nombres de los jueces titulares y suplentes que actuarán a partir de la fecha
de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda circular que
invite a la exposición.
ARTÍCULO
50° ‑
En caso de acefalia, imposibilidad de formar quórum o cualquier otra razón
que impida al Consejo de Jueces cumplir su cometido, el Comité Ejecutivo
asumirá la totalidad de las funciones del Consejo, hasta la nueva designación
de sus miembros.
ARTÍCULO
51° ‑
El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser
sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces,
manifiesta durante una exposición, en el recinto de la misma.
ARTÍCULO
52° ‑
Facúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente Reglamento en
caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el
mismo, debiendo informar a la primera reunión del Consejo de Delegados.
ARTÍCULO
53° ‑ El
presente Reglamento y sus futuras modificaciones será aprobado por el Comité
Ejecutivo.
Aprobado
el