Federación Cinológica Argentina

  REGLAMENTO DE JUECES DE AGILTY 2011

 

TÍTULO I - DE LOS JUECES

 

CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADES - PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º -    Todo juez de Agility de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:

                                 a) Ser mayor de 25 años de edad.

                                 b) Tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.

                                 c) Gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, hon­radez y vida pública indiscutible.

                                 d) Observar una conducta intachable como deportista y en su caso, como criador, si tuviera criadero registrado.

                                 e) No haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética.

                                 f) Ser socio de la FCA o de algún club afiliado a la misma.

 

                                 A fin de acreditar estos requisitos, la Dirección Nacional de Agility, ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reco­nocidas.

                                 Presentada la solicitud, la Dirección Nacional de Agility de la FCA analizará los antecedentes y resolverá si el solicitante es aceptado como aspirante a juez y podrá iniciar el procedimiento de promoción previsto en el artículo 22 previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21.

 

ARTÍCULO 2º -    A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no podrán ser jueces de Agility de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a la re­ven­ta de perros como actividad habitual y permanente, ni los poseedores de locales de venta de los mismos. Esta prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de inter­media­ción en tales operaciones.

 

ARTÍCULO 3º -   Es incompatible con la función de juez, la actividad de guía profesio­nal de perros de Agility, entendiéndose como tal la persona que se dedica a guiar perros de terceros a título oneroso, como modo de vida habitual y permanente.

                                

ARTÍCULO 4º -   Los postulantes deberán presentar a la Dirección Nacional de Agility una declara­ción jurada respecto de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. De comprobarse alguna de esas incompatibilidades, no podrán ser jueces, ni podrán rendir las pruebas prácticas  mientras subsista la incompatibilidad. En caso de que, con posterioridad a la designación del juez se presente alguna de las situaciones de in­compatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º, éste deberá denunciarlo a la Dirección Nacional de Agility, así como su decisión de optar, por cesar en la actividad incompatible o en su función como juez de la Federación Cinológica Argentina.

 

                                 Cuando a juicio del juez la actividad incompatible fuera transitoria, podrá solicitar li­cen­cia por un lapso máximo de hasta 3 (tres) años. La licencia será otorgada por un mínimo de un año. Agotada la licencia y de subsistir la incom­pa­tibilidad deberá proceder a la opción prevista en el párrafo anterior. De no proceder a dicha opción, en el término de treinta días, se interpretará que ha optado por cesar como juez.

 

ARTÍCULO 5º -     La comprobación, en cualquier tiempo, de la existencia de las incompatibilidades estableci­das en los artículos 2º y 3º no denunciada por el juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina.

 

ARTÍCULO 6º - PRINCIPIOS GENERALES:

                                 Los jueces de agility de la FCA llevan a cabo una tarea importante para el deporte. Por lo tanto, su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su vida privada.

 

Por consiguiente:

-          Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la competencia antes de que haya terminado completamente con sus juzgamientosy firma de la documentación correspondiente.

-          Un juez no debe criticar el trabajo de otro juez.

-          Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.

-          Un juez no puede consultar el catálogo de la competencia antes o durante su juzgamiento, ni preguntar cuáles perros van a competir en ese día.

-          En la pista, un juez debe comportarse correctamente y juzgar todos los perros igualitariamente en cada una y todas las categorías. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.

-          Un juez no puede fumar ni consumir bebidas alcohólicas en la pista. No puede utilizar un teléfono celular en la pista cuando está juzgando.

-          A un juez le está prohíbido viajar a una competencia en la que juzga con guías que juzgará en la misma. Sólo podrá hacerlo de regreso.

 

 

-          A un juez le está prohibido socializar con ningún competidor ó permanecer en su casa ANTES de la competencia, si está previsto que juzgará a su/s perro/s. Sólo se le está permitido DESPUES de que haya terminado su juzgamiento.

 

 

CAPÍTULO II - ESTABILIDAD DE LOS JUECES

 

ARTÍCULO 7º -     Una vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Ar­gentina, los jueces son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:

a) Renuncia.

b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.

c) Los condenados por la comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, digni­dad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.

d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.

e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 4º.

f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y pro­bada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina de la Federación Cinológica Argentina.

g) Negativas reiteradas a aceptar su designación para juzgar sin causa justificada.

Comprobada esta situación, la Dirección Nacional de Agility, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 8º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar.

Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja.

De no responder a la citación de la Dirección Nacional de Agility, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja.

h) Inactividad como juez por más de 5 (cinco) años.

i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los reglamentos de la Fédération Cynologique Internationale y de la Federación Cinológica Argentina

j) Juzgar competencias organizadas por una entidad no reconocida por la Federación Cinológica Argentina o por la Fédération Cynologique Internacionale.

 


 

 

CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

 

ARTÍCULO 8º -     Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años, por razones personales. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por la Dirección Nacional de Agility y no es acumulable con la licencia prevista en el artículo 4º.

 

ARTÍCULO 9º -     Los jueces tendrán libre acceso a todo tipo de competiciones de Agility, obediencia y competencias de estructura y belleza de la Fede­ración Cinológica Argentina, cuando el ingreso de público e invitados sea de su exclusiva competencia.

 

ARTÍCULO 10º -   Es facultativo del juez, negarse a juzgar una competencia si no fue notificado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al Club o Grupo organizador y a la Dirección Nacional de Agility, dentro de los cinco días de notificado fuera de término.

 

ARTÍCULO 11º -   Los jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición, cómo mínimo, el pasaje con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la competencia. Si ocurrieran causas imprevistas o de fuerza mayor que le impidieran regresar el día de la competencia, el organizador deberá prever su alojamiento en un hotel con las comodidades indispensables. Del mismo modo se procederá si la competencia se demorara en tal forma que el juez no pueda regresar en el horario previsto.

                                 Las entidades organizadoras de las competencias deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.

 

ARTÍCULO 12º -   Los jueces no son responsables por los incumplimientos del Regla­mento de Agility en que puedan incurrir las entidades organizadoras, du­rante el juzgamiento.

                                 No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organi­zadoras de la competencia las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la Federación Ci­no­lógica Argentina, si lo juzgaran indispensable.

 

ARTÍCULO 13º -   Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationa­le.

                                 Tienen la obligación de informar a la Dirección Nacional de Agility, cuando se encuentren en situa­ción de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º de este Re­gla­mento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 5º.

                                 Asimismo deben denunciar, a la Dirección Nacional de Agility y al organizador que los designó, cuando fue­ran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión.

                                 Los jueces deben comunicar a la Dirección Nacional de Agility, todo cambio de domicilio, correo electrónico y/o número telefónico. Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación Cinológica Argentina.

 

ARTÍCULO 14º -   Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica Argen­tina. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben haber juzgado no menos de cinco competencias nacionales en un lapso mínimo de dos años y ser homologados como tales por la Dirección Nacional de Agility.

                                 También si la Fédération Cynologique Internationale, dictara un reglamento de jueces de Agility deberán reunir los requisitos que éste determine para ser juez internacional.         

ARTÍCULO 15º -   Les está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argen­tina juzgar en competencias organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o re­co­nocidas por la Fédération Cynologique Internationale. Igualmente en el orden nacio­nal, con respecto a la Federación Cinológica Argentina y sus clubes afiliados. Se consi­derará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada.

                                 Los jueces nacionales e internacionales podrán juzgar competencias abiertas.

 

ARTÍCULO 16º -   Los jueces no pueden negarse a su designación para juzgar una competencia, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razo­nes con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de la competencia.

                                 La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales exami­nadores.

                                 En caso de incumplimiento de esta norma, la Dirección Nacional de Agility analizará cada caso y de no estar justificado, lo elevará a la Comisión de Disciplina de la FCA, quién podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior.

                                 Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la baja prevista en el artículo 7º inciso g).

 


 

 

ARTÍCULO 17º -   Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la competencia no menos de 30 (treinta) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento y entregar de inmediato el diseño de las pistas que debe juzgar.

                                 Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la competencia deberán pre­sen­tar su descargo a la Dirección Nacional de Agility.

 

ARTÍCULO 18º -   Los jueces deberán firmar las súmulas y planillas oficiales, junto con los certificados correspondientes. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las plani­llas con todos los resultados de la competencia, deberán informar de ello por nota al Supe­rintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades.

 

ARTÍCULO 19º -   a) Como regla general, los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la competencia, así como a aquellos a los que hubieren hecho su cam­paña en el país o en el exterior y a los animales que son de propiedad, de sus socios y de sus parientes hasta el 3º (tercer) grado de consanguinidad y 2º (segundo) de afinidad.

                                

                                 b) No obstante, si la restricción del inciso a) pudiera perjudicar la carrera del perro, dicho ejemplar podrá competir dirigido por su socio o pariente y ser juzgado por el juez suplente.  Para ello deberá correr en último térnimo y el juez titular deberá retirarse de la pista.

                                 Cuando, por razones imprevistas o de fuerza mayor el juez suplente no pudiera actuar, el superintendente podrá designar a otro juez presente o hacerlo él mismo si fuera juez.

 

                                 c) Un socio, miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a un grado o categoría que el juez no juzga en ese día de la competencia.

 

                                 d) Los jueces podrán competir libremente, en todas las competencias, con sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad. Pero mientras integren las listas oficiales como jueces en actividad, no podrán guiar a perros de terceras personas.

                                

ARTÍCULO 20º -   Requisitos de admisión para postulantes a juez de AGILITY

 

                                 Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1º, los aspirantes a jueces de Agility deberán acreditar:

 

                                 1º) Ser formador y/o guía de perros de Agility –de no menos de 2 (dos) ejemplares- y haberse clasificado al menos con 1 (uno) de ellos, con califica­ción excelente o muy bueno, en competencias nacionales de la Federación Cinológica Argentina o patrocina­das por ella, en la categoría de segundo grado.

                                 2º) Haber participado en por lo menos 1 (uno) de los seminarios que organiza FCA. Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos o seminarios organizados y/o patrocinados por la Fede­ración Cinológica Argentina.

                                 3º) Acreditar que se ha involucrado en forma activa y responsable en el Agility durante los últimos 3 (tres) años.

                                 4º) Tener experiencia y actividad en el agility por un mínimo de 3 (tres) años en la Federación Cinológica Argentina o entidad afiliada a la misma. La experiencia en la actividad deportiva no se limita a la de corredor o dirigente, debe necesariamente incluir el haber actuado más de 2 (dos) veces como auxiliar de planillas de resultados y como secretario del juez al menos 5 (cinco) veces, en competencias nacionales o abiertas de Agility.

                                 5º) Haber juzgado en un mínimo de 5 (cinco) competencias abiertas, antes de presentarse a las pruebas teóricas y prácticas.

 

ARTÍCULO 21º -   Los aspirantes deberán manifestar por escrito su interés por ser inscriptos como tales, ante la Dirección Nacional de Agility, acompañando los elemen­tos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 20º, y la declaración jurada prevista en el artículo 4º.

                                 Podrán también ser propuestos o invitados por la Dirección Nacional de Agility, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.

                                 La Dirección Nacional de Agility seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas del artículo siguiente, cuando lo considere necesario.

 

ARTÍCULO 22º - Proceso de promoción

 

                                 Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por la Dirección Nacional de Agility, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

                                 1º) Aprobar una prueba teórica examinada por la Dirección Nacional de Agility.

                                 2º) Aprobar por lo menos una prueba práctica a rendirse como si fuera una competencia abierta, sobre todos los grados.

                                 Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, la Dirección Nacional de Agility podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.

                                 En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados por la Dirección Nacional de Agility, quienes dictaminarán por escrito, si el aspirante merece ser aproba­do o reprobado.

 

                                 3º) En caso de ser reprobado en una prueba sea teórico ó práctica, no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de la prueba repro­bada.

                                 Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin expresa autorización de la Dirección Nacional de Agility.

                                 No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2 (dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser distinto a los inte­gran­tes de las anteriores.

 

ARTÍCULO 23º -   La prueba práctica será en una competencia abierta en la que el aspirante debe actuar como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los reglamentos de jueces y de competencias y deberá confeccionar las súmulas de competencia.

                                 El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.

                                 En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros.

                                 Los examinadores en ningún caso modificarán los fallos que dio el postulante y cuida­rán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre el fa­llo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen.

 

ARTÍCULO 24º -   Para aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.

                                 El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los reglamentos y guías de jueces de la FCI y FCA; criterios de juzgamiento que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez.

                                 No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable, siempre en el marco de los reglamentos.

                                 La reprobación de­berá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes les soliciten sobre su actuación.

                                 La resolución de los examinadores es inapelable.

 

ARTÍCULO 25º -   Los jueces que integran los tribunales examinadores deberán excu­sarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:

                                 1º) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con el aspirante.

                                 2º)  Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.

                                 3º) Tener pleito pendiente o conflicto de intereses con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado o denunciado por éste.

                                 4º) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad manifiesta.

                                 Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fun­da­das en motivos graves de decoro y delicadeza.

 

ARTÍCULO 26º -   Por las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 4) del artí­cu­lo anterior, los jueces que integran el tribunal examinador pueden ser recusados por los aspirantes.

                                 La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composi­ción del tribunal que habrá de examinarlo.

 

ARTÍCULO 27º -   La Dirección Nacional de Agility resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante.

                                 La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5) del ar­tículo 26º y la presunción de recusación maliciosa o sin causa justificada en el artículo 26, deberá elevarlas de inmediato a la Comisión de Disciplina de la FCA para su juzgamiento, pudiendo solicitar la suspensión preven­tiva del juez o del aspirante, hasta tanto se instruya el sumario correspondiente.

 

ARTÍCULO 28º -   El fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces, mani­fiesta durante una competencia, en el recinto de la misma.

 

ARTÍCULO 29º -   Facúltase a la Dirección Nacional de Agility para interpretar el presente Regla­mento en caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el mismo, debiendo informar al Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 30º -   El presente Reglamento y sus futuras modificaciones serán aprobados por el Comité Ejecutivo de la FCA.

 

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011.                                                                                       

   

 

 

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina el 12 de abril de 2011 .

 

DECLARACIÓN JURADA

(art. 4º del Reglamento de Jueces de Agility)

 

 

 

.................................................., ......... de ............................. de .............

 

El que suscribe .............................................................................., en su carácter de juez de Agility de la Federación Cinológica Argentina, declara bajo juramento no estar comprendido en las incompatibilidades enunciadas en los artículos 2º y 3º del Reglamento de Jueces vigente.

 

                                                                                             

Firma: ..................................................................

Documento: .........................................................

Domicilio:       ......................................................