REGLAMENTOS DE IDENTIFICADORES      

Actualizado al 8 de junio de 2010

Reglamento del Registro de Identificadores de la Federación Cinológica Argentina

Art. 1º  Créase el Registro de Identificadores oficiales de la Federación Cinológica Argentina, en adelante FCA.

           Este Registro será llevado en dos ejemplares, con hojas foliadas consecutivamente, las que serán habilitadas mediante firma del Director Nacional de Registro Genealógico. El identificador oficial es la única persona autorizada por la FCA para la identificación de los perros de pedigree mediante el implante de microchips no pudiendo ceder este derecho a terceras personas no autorizadas por la FCA.

 

Art. 2º  En el Registro se asentarán, por orden cronológico, las habilitaciones otorgadas. Estas últimas serán numeradas sucesiva y correlativamente, de modo tal que un mismo número de habilitación sólo podrá corresponder a un solo identificador. Cada asiento será refrendado con firma y sello de persona autorizada por resolución del Comité Ejecutivo.

           En cada asiento, se incluirán los siguientes datos de cada identificador:

              a. nombre y apellido completos;

              b. número de documento;

              c. número de matrícula de médico veterinario

              d. domicilio particular y número de teléfono;

              e. domicilio en el que desarrollará las actividades habilitadas; y

              f. firma del identificador.

 

Art. 3º  El identificador deberá denunciar todo cambio de domicilio y número de teléfono.

 

Art. 4º  El recinto propuesto por el identificador será inspeccionado por persona autorizada por la FCA. Deberá tener condiciones de higiene adecuadas para la atención de cachorros. Las observaciones que ésta formule, sólo serán recurribles por nota al Comité Ejecutivo, quien emitirá dictamen definitivo e irrecurrible.

 

Art. 5º  Previo a su inscripción en el Registro pertinente, cada identificador deberá aprobar el curso que a tales efectos podrá dictar la FCA o en su defecto concurrir a una entrevista personal con los Directores de Registro Genealógico quienes le darán las pautas e instrucciones y aprobarán su inscripción o informarán al Comité Ejecutivo las causas para no aprobarlo. Este informe no es vinculante para el Comité Ejecutivo. Cuando la distancia entre el domicilio del identificador con la sede de la FCA sea un impedimento para esta entrevista personal, el trámite podrá hacerse por intercambio de correspondencia electrónica o postal. El Comité Ejecutivo fijará los requisitos y aranceles de dicho curso. Asimismo, deberá suscribir un contrato con la FCA, del cual forma parte el presente Reglamento.

 

Art. 6º  El identificador deberá proceder, en cada identificación, siguiendo los siguientes pasos:

 

              a. Escaneo del ejemplar (para verificar que no tenga otro implante): el sitio en donde se inyectará el microchip deberá ser recorrido varias veces, desde la base de la nuca hasta la región caudal y de regreso, con el lector de microchips. Asimismo, se deberá verificar en la región torácica, recorriendo ambas extremidades y pasando por la región esternal.

              b. Escaneo al microchip: antes de la inoculación, se deberá leer el microchip en su contenedor estéril, para certificar el número y su funcionalidad.

              c. Implante: el área de implante deberá ser desinfectada únicamente con alcohol isopropílico.

El implante se deberá hacer en la porción dorsal, en la línea media, caudal al surco formado por las escápulas. Se pellizcará la piel, haciendo un triángulo en cuya base se deberá aplicar la inyección a cuarenta y cinco grados de la línea media dorsal. Se deberá insertar la aguja en su totalidad, hasta que la base del plástico entre en contacto con la piel siempre y cuando la talla del animal así lo permita, (se deberá utilizar el juicio personal).

El émbolo de la jeringa deberá ser presionado de una sola vez, depositando el microchip dentro de los tejidos del animal. Se deberá aplicar presión sobre el sitio de inyección, hasta que la aguja sea extraída totalmente y se deberá mantener la presión leve en este sitio por un minuto después de terminado el implante.

d. Escaneo del paciente y registro de datos: una vez verificada la lectura del microchip dentro del animal, se deberá proceder a registrar los datos generales y específicos en las planillas y formularios de la FCA. La planilla de declaración jurada deberá ser remitida a la FCA.

 

Asimismo, el identificador deberá llenar la planilla de declaración jurada para la FCA y la ficha de comprobación para el propietario del perro. La planilla de declaración jurada deberá ser completada por duplicado. El original deberá ser entregado a la FCA, a los fines del registro genealógico y del control de destino de los microchips. El duplicado será devuelto al identificador, firmado por la FCA, como constancia de que ha rendido los microchips colocados.

 

La presentación de las planillas ante la FCA deberá realizarse una vez por mes como mínimo. 

 

Con los cuatro autoadhesivos que vienen con cada microchip, el identificador deberá proceder de la siguiente manera:

 

a. fijará un ejemplar en la planilla de inscripción de lechigada (formulario rosa) que debidamente completada en todos sus items, deberá exhibirle el criador o propietario del perro.

b. fijará otro autoadhesivo en el lugar indicado en la ficha de comprobación, que se llevará el criador o propietario del perro.

c. fijará los restantes dos autoadhesivos en el original y duplicado de la planilla de declaración jurada.

 

Art. 7º    El identificador deberá ajustarse a las condiciones fijadas en el contrato suscripto con la FCA, especialmente a las cláusulas tercera y cuarta.

              En caso de comprobarse el incumplimiento de esas cláusulas y de las disposiciones de este Reglamento, el identificador se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo siguiente.

 

Art. 8º    Régimen disciplinario: las sanciones previstas son: a) apercibimiento; b) multa; c) suspensión y d) inhabilitación. Previa vista, el Comité Ejecutivo resolverá. Las sanciones serán graduadas y aplicadas mediante resolución fundada del Comité Ejecutivo previo informe de la Dirección Nacional de Registro. Se hará llegar copia íntegra de todas las sanciones al interesado, en forma fehaciente, y se transcribirán a la foja correspondiente de los libros de Registro.

 

Art. 09º  El identificador retirará los microchips y el escáner de la FCA o de los kennel clubes de su provincia o región, previo pago de su costo, de acuerdo con las existencias que considere necesario tener.

              El escáner mínimo que deberá utilizar el identificador será AVID MiniTracKer II, modelo FCC ID: IOL-125-AV1027, pudiendo utilizar otros de los modelos que provee la empresa AVID Argentina S.A.

 

Art. 10º  La FCA dictará cursos de capacitación para los identificadores. Las condiciones de admisión y permanencia a dichos cursos, así como el arancel de los mismos serán establecidos por el Comité Ejecutivo.