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Reglamento de Exposiciones |
CAPÍTULO
1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.
1) El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de estructura
y belleza, organizadas por la Federación Cinológica Argentina (FCA) y/o
entidades afiliadas, dentro del ámbito de la República Argentina.
Asimismo,
las entidades afiliadas no podrán establecer normas particulares que
contradigan a reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale (FCI)
y de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).
CAPÍTULO
2: AUTORIDADES
Art.
2) Comisión de Exposiciones: El Comité Ejecutivo designará un presidente
–quien será el Director de Exposiciones– y la cantidad de vocales
necesarios. Los mandatos serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
a)
Organizar y publicar el Calendario de Exposiciones.
b)
Designar los superintendentes en las exposiciones de la FCA y en las
patrocinadas por ésta cuando lo solicite la institución organizadora.
c)
Controlar el registro de los resultados de todas las exposiciones
organizadas y/o patrocinadas por la FCA y la corrección de las planillas
oficiales.
d)
Organizar en su faz técnica las exposiciones realizadas por la FCA.
e)
Verificar que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas
por la Federación Cinológica Argentina, reúnan las condiciones establecidas
en este reglamento.
f)
Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente reglamento
que sean de su conocimiento.
g)
Controlar el o los rankings oficiales de FCA.
Art.
3) Superintendentes: En toda exposición, la entidad organizadora deberá
designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
a)
Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier situación
que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la interpretación
y aplicación del mismo.
b)
Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de cualquier presentación
escrita formulada por organizadores, jueces y/o expositores a la Comisión de
Exposiciones.
c)
Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un informe detallado de la
exposición.
d)
Deberá habilitar la muestra para la que fue designado.
Si treinta minutos antes del horario fijado para la iniciación del
trabajo del jurado, la muestra no reuniera las condiciones requeridas por este
reglamento, podrá otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumplidas.
Vencido dicho plazo, podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando
un acta donde consten los sucesos y elevará las actuaciones a la Comisión de
Exposiciones.
También podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición,
si durante su desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el
normal funcionamiento de la misma.
e)
En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni
exponer o mostrar ejemplares.
f)
No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la finalización
de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente suplente.
En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el
suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en
ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la
comisión directiva del club organizador.
Art.
4)
Servicio médico veterinario: Todas las exposiciones deberán contar con
un servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico
veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el
recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de
primeros auxilios, y además deberá:
a)
Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía,
previa autorización del superintendente.
b)
En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades contagiosas
y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peligrar el
estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos
y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo
declarado, certificará la falta comprobada y notificará al Superintendente,
quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cuestión.
Art.
5)
Servicio médico: Toda exposición que cuente con más de doscientos
ejemplares inscriptos, deberá contar con un servicio médico designado por la
entidad organizadora.
En toda exposición general deberá haber un botiquín de primeros auxilios.
Art.
6)
Jueces: Sólo podrán ser aquellos que estén habilitados como tales
por la FCA y/o por entidades extranjeras reconocidas por la FCI.
a)
Es privativo de las instituciones organizadoras la designación de los
jueces para sus muestras. Elegido el o los jueces, deberá requerirse su
aceptación por escrito. Una vez obtenida la misma, se deberá comunicar su
designación a la Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de
antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y regionales. Las
instituciones especializadas podrán comunicar las designaciones hasta un mes
antes. Los nombres de los jueces –titulares y suplentes– deben figurar en
todo anuncio que se haga de la exposición.
b)
Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar las razas y/o
grupos de razas para los cuales estén habilitados por la FCA. Las instituciones
afiliadas especialistas podrán designar jueces generales y/o del grupo al que
pertenecen sus razas para el juzgamiento de sus exposiciones especializadas.
c)
Las invitaciones a jueces extranjeros deberán comunicarse a la FCA a los
fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente
para el trámite de la misma. Si no se ha recibido la homologación
pertinente, el juez no podrá juzgar en la exposición.
d)
Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos, de conformidad con
la especialidad que les reconozca el país habilitante.
e)
En todos los casos, las instituciones organizadoras, deberán designar
para sus muestras jueces suplentes, respetando las formas previstas para el
nombramiento de jueces titulares.
f)
El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni
ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares. Tampoco podrá juzgar los
ejemplares de propietarios con los que tenga comunidad de intereses comerciales
y/o civiles y/o cinófilos. Esta prohibición rige también para las exposiciones
de un circuito.
Asimismo,
le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que
estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad
social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que
juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya
concluido.
g)
El presente artículo no será de aplicación a los jueces que juzgarán
las exposiciones abiertas previstas en el artículo 9) inciso 5 de este reglamento.
h)
Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de
su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna corrección,
la salvarán de su puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimismo,
cuidarán de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin
dejar espacios en blanco. Los jueces deberán firmar el original y duplicado
de la planilla oficial inmediatamente después de terminado el juzgamiento de
cada raza, grupo y/o finales. Podrán pedir copia de las planillas a la entidad
organizadora.
i)
Deberán abstenerse de aceptar invitaciones en contradicción con lo establecido
en el artículo 28) bis.
j)
Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces
suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será
responsabilidad del club organizador reemplazar al juez con un juez suplente
no designado pero presente en la exposición. En caso de haber más de un juez
presente, se procederá a un sorteo entre los mismos.
k)
El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes
de o durante su juzgamiento.
Art.
7)
Secretario oficial del juez: La entidad organizadora deberá nombrar un
auxiliar de juez, con las siguientes atribuciones y obligaciones (este cargo
no puede ser ejercido por otro juez de la misma raza):
a)
Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante
el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al
juzgamiento se retire de la pista.
b)
No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes a
las razas juzgadas por el juez al que asista.
c)
Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de
catálogo que corresponde.
d)
Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en la
planilla oficial a los ejemplares ausentes.
Art.
8)
Las instituciones organizadoras podrán designar otras autoridades no
especificadas en este reglamento, debiendo figurar en catálogo los nombres de
las personas y sus cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico
de la exposición será el presidente de la entidad organizadora.
CAPÍTULO
3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES
Sólo se consideran “internacionales” las exposiciones con
otorgamiento de CACIB.
Art.
9)
1) Exposiciones generales de campeonato: Serán aquellas en las cuales se
pueda otorgar CAJC,
CAC y CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean organizadas
por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean especialistas, con el
patrocinio de la FCA.
Toda exposición que organice un club durante un fin de semana y que
cuente con menos de 120 ejemplares inscriptos, deberá realizarse en un solo día.
Para ser considerada y homologada como tal, una exposición general de
campeonato deberá contar con un mínimo de 100 perros mayores de seis meses de
edad, presentes en pista. De
no reunir esa cantidad, no será considerada para el ranking, sin perjuicio de
las sanciones que puedan corresponder al club organizador.
2) Exposiciones limitadas de campeonato: Serán las que organice la FCA
y/o sus instituciones afiliadas no especialistas con el patrocinio de
aquella. En ellas se podrá otorgar CAJC, CAC y CGC a un número limitado de
razas,
que conforman un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la FCA y
la FCI.
Las instituciones afiliadas deberán ir alternando sucesivamente los
grupos escogidos para sus exposiciones limitadas de campeonato y no podrán
hacer más de tres por fecha.
3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza: La FCA podrá
organizar exposiciones de campeonato reservada exclusivamente a las categorías
de campeones, con otorgamiento de CGC. También podrá organizar exposiciones
de una sola raza, siempre y cuando ésta no tenga club especialista.
4) Exposiciones especializadas de campeonato: Serán las que organicen
las instituciones especializadas afiliadas, con el patrocinio de la Federación
Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAJC,
CAC y CGC a una sola raza, o razas que se juzguen separadas, agrupadas en
un solo club.
Las instituciones especializadas afiliadas deben realizar estas
exposiciones dentro de las fechas previstas por la Comisión de Exposiciones,
salvo que realicen sus muestras dentro de una exposición general, de común
acuerdo con el club organizador. En este caso, la notificación deberá ser
presentada por ambos clubes interesados.
5) Exposiciones abiertas: La FCA o sus instituciones afiliadas podrán
realizar muestras abiertas, con una finalidad determinada, en las que no se
otorgarán títulos oficiales, sujetándose a las siguientes modalidades:
a) Con un mínimo de quince días de antelación, se deberán informar
las características de la muestra a la Comisión de Exposiciones y al juez o
jueces designados.
b) Los jueces de todas las razas no podrán juzgar en este tipo de
muestra.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción territorial de las
entidades organizadoras.
6)
Exposiciones regionales: Son exposiciones generales organizadas por clubes
generales o del interior del país, con patrocinio de la FCA exclusivamente,
para ejemplares que pertenezcan a la región de las instituciones en cuestión.
Se podrá otorgar CAJC, CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a dos
semanas de cualquier exposición general o abierta en la región.
En las exposiciones
regionales competirán solamente los perros de la región que
corresponda, de conformidad con la división establecida en la cláusula 8º
del Reglamento de Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas
exposiciones de perros de otras regiones, ni de la Capital Federal, ni del
Gran Buenos Aires.
Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una
exposición regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier
premio que hubiera ganado el infractor.
A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a
aquellos cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la
jurisdicción de los clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en diferentes
regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la transferencia.
En el transcurso del calendario de un año, un perro no podrá competir
en más de una región aunque modifique su residencia. Es decir que debe
terminar su campaña en la región donde la inició en ese año.
Las entidades organizadoras podrán exigir, como recaudo y tantas veces
como lo consideren necesario, la exhibición de la transferencia del perro debidamente
registrada a nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a
la exposición.
Las transferencias a nombre del o de los expositores de la región deberán
haber sido registradas ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico
antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición. No se tomarán en
cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.
La exposición regional es una exposición más de campeonato. Su
circuito se desarrollará paralelamente al circuito nacional y contará con un
ranking regional propio, atento a que su objetivo principal es fomentar la cinofilia
en su zona.
Serán juzgadas por jueces oficiales de la FCA o entidades extranjeras
reconocidas por la FCA, previa homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que deberán ser remitidas a la
FCA –conjuntamente con el catálogo de la exposición– dentro de la primer
semana de transcurrida la muestra, como máximo.
Cada uno de los clubes del interior deberá
realizar,
por lo menos, dos exposiciones regionales por año, pudiendo organizar hasta un
máximo de tres en el año calendario.
Queda a criterio de los clubes reservarse una exposición para realizar
conjuntamente con otros clubes de la zona, una final de la región, siempre que
no se supere el máximo de tres exposiciones establecidas por año.
CAPÍTULO
4: DE LA INSCRIPCIÓN
Art.
10)
Sólo podrán competir ejemplares que se encuentren registrados en la FCA
y/o instituciones extranjeras reconocidas por la FCI.
Art.
10) bis
a) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs. 1), 2), 3) y 4) los
clubes organizadores deberán dar información relativa al lugar de la exposición,
jueces titulares y suplente, aranceles y fecha de la misma, con treinta días
corridos de anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la
fecha de cierre de la inscripción.
En
las exposiciones para las que se haya solicitado el otorgamiento de CACIB y/o
CACLAB, de acuerdo con los plazos vigentes, deberán ser designadas de la
siguiente manera, según corresponda:
“Exposición
canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI”
“Exposición
canina latinoamericana, con atribución del CACLAB de SICALAM”
“Exposición
canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI y el CACLAB de SICALAM”
b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1), 2) y 3), al iniciarse la
inscripción, deberán haberse publicado el horario de inicio y si hay actividad
complementaria.
La institución organizadora deberá entregar a la FCA –a más tardar
el jueves inmediato anterior a primera hora– la siguiente información
adicional:
I.
Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II.
Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III.
Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes del inicio de
la exposición).
IV.
Horario de salida de los ejemplares del recinto (facultativo).
El
superintendente es la única autoridad facultada para autorizar excepciones a
los horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.
Art.
11)
Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción
a los siguientes requisitos:
a)
Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la
entidad organizadora disponga.
b)
Estar libre de sanción disciplinaria que le prohíba exponer.
c)
Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia
sellada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier autoridad
de la exposición o entidad organizadora. El expositor será el responsable
de la veracidad de los datos consignados.
Es responsabilidad del expositor verificar que sus inscripciones hayan
sido recibidas de conformidad, cuando no las realice personalmente.
d)
Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez
efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así
sea o no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la
presentación de los certificados vigentes de vacunación.
e)
Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre ante la Dirección
Nacional del Registro Genealógico de la FCA, con excepción de lo previsto en
el inciso g).
f)
Los ejemplares importados deberán haber sido inscriptos ante la Dirección
Nacional del Registro Genealógico de la FCA.
g)
Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier exposición,
serán inscriptos con el número de registro de su país, mediante la exhibición
del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y los
certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscripción,
obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documentación a las
autoridades de la institución organizadora. La estadía o residencia como
visitante vence al año calendario de la primera presentación del ejemplar en
cualquier exposición realizada en la Argentina.
No
se podrá computar ningún premio ni puntaje ganado después de ese vencimiento.
El ejemplar en esas condiciones será descalificado, sin perjuicio de la sanción
que pudiera corresponder a su expositor.
h)
Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en el
catálogo, deberán haber sido previamente homologados por la FCA.
Art.
12)
No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo,
salvo que figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.
Art.
13)
Catálogo: En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse
obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes
datos:
a)
Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la FCA, categoría de la
exposición.
b)
Isologotipos de la FCA, FCI y SICALAM. Si se otorgara CACIB y/o CACLAB,
deberán consignarse las expresiones “Fédération Cynologique Internacionale
(FCI)” y/o “Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)”,
según corresponda.
c)
Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o
grupo de razas que juzgarán.
d)
Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento.
e)
Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa, debiendo
consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, variedad de raza,
número de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de
la FCA y/o país de su domicilio u origen, según corresponda; sexo, origen,
fecha de nacimiento, filiación paterna y materna, nombre del propietario
y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 14 de este reglamento.
f)
Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar
ordenados dentro de su categoría -de menor a mayor- de acuerdo al número de
registro de la FCA.
Art.
14)
Categorías: En todas las exposiciones de estructura y belleza,
organizadas y/o patrocinadas por la FCA, los ejemplares competirán, en cada
raza, agrupados bajo las siguientes categorías:
CAT. 1ª: Cachorros - machos de 6 a 9 meses
CAT. 2ª: Cachorros - hembras de 6 a 9 meses
CAT. 3ª: Jóvenes - machos de 9 a 18 meses
CAT. 15ª: Jóvenes Campeones - machos de 9 a 18 meses
CAT. 4ª: Jóvenes - hembras de 9 a 18 meses
CAT. 16ª: Jóvenes Campeones - hembras de 9 a 18 meses
CAT. 5ª: Intermedia - machos de 15 a 24 meses
CAT. 6ª: Abierta - machos de más de 15 meses
CAT. 7ª: Trabajo - machos de más de 15 meses
CAT. 8ª: Campeones - machos de más de 15 meses
CAT. 9ª: Intermedia - hembras de 15 a 24 meses
CAT. 10ª: Abierta - hembras de más de 15 meses
CAT. 11ª: Trabajo - hembras de más de 15 meses
CAT. 12ª: Campeones - hembras de más de 15 meses
CAT. 13ª: Veteranos - machos de más de 8 años
CAT. 14ª: Veteranos - hembras de más de 8 años
Un perro alcanza la edad mínima de una categoría, cumplida dicha edad y
un día.
Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro de raza
Cat. 3ª y 4ª: compiten por CAJC
Cat.
3ª, 4ª, 15ª y 16ª compiten por Mejor joven de raza y Mejor de raza
Cat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten por el CAC
Cat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB y Mejor de raza
Cat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos compiten por el CGC
Cat. 13ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza
a) Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá
alterarse la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del
juzgamiento de la raza– se advirtiera un error material en la confección
del catálogo o en la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse
fehacientemente el error con la documentación correspondiente
(transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección en la
planilla oficial respectiva en el rubro “Observaciones”.
b) En las categorías 7ª y 11ª, se deberá acompañar una copia del
certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado una
prueba de trabajo válida, así como los detalles de la misma (información
suministrada por la organización canina del país en el que el propietario o
poseedor del perro tiene residencia permanente).
c)
En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los siguientes títulos:
Campeón o Gran campeón argentino, campeón o gran campeón extranjero (con título
conseguido con un requisito mínimo de dos premios y reconocido por la FCI) y/o
Campeón Internacional de la FCI.
d) Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades
reconocidas) o campeones internacionales de la FCI, sean importados o
visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la
tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda (3;
4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino.
El o los propietarios deberán optar por una categoría al inscribir a su
ejemplar para participar en su primera exposición en la Argentina,
independientemente del tipo de muestra del que se trate. Esa opción no podrá
ser modificada con posterioridad.
e) Cuando un perro hubiera completado su joven campeonato
o campeonato y, por cualquier motivo, el último CAJC o CAC no
hubiera podido ser procesado en el registro respectivo, su propietario podrá
inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías
para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, firmará una
declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título
de joven campeón o campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que
estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de
que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el
fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si
efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones
indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra
categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las
exposiciones en las que no compitió como joven campeón o campeón, debiendo
devolver los diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos
obtenidos para Joven Campeonato
o Campeonato y Ranking.
f)
Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los expositores podrán
inscribir sus ejemplares y/o lechigadas, independientemente de su edad y sexo,
al solo efecto de su exhibición ante el público.
CAPÍTULO
5: TÍTULOS Y PREMIOS
Art.
15)
Las entidades organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos
ganados por los ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la
muestra. Pueden eximirse de firmar los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de categoría.
El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de premios es
facultativo de la institución organizadora. Es prohibida la entrega de
premios en dinero en efectivo o valores negociables.
En
caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho y
no fuera posible obtener la firma del juez, será firmado por el presidente
y/o secretario de la entidad organizadora, el cual será responsable ante la
FCA de la legitimidad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez
que actuó.
Art.
16)
Clasificación: Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías
establecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre
que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es
optativo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto
puesto.
Art.
17)
Calificación: En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán
calificados según la siguiente escala: excelente - muy bueno- bueno -
suficiente - descalificado - no puede ser juzgado.
Todos los ejemplares presentes en pista, deberán ser calificados.
Art.
18)
Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura
y belleza: En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de
quince meses inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con
sujeción a las siguientes reglas:
a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud
a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para
ser modelo de su raza. Si otorga el CAC, podrá conceder también un Reservado
de CAC.
b)
Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber
obtenido “primero excelente” en su categoría.
c)
Los CAC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán
de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada
raza, en función de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación
de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, excluidas
las categorías de cachorros y jóvenes. No se computarán los perros que el
juez haya calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE
SER JUZGADO”.
d)
Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAC menores los de uno,
dos y tres puntos.
e)
Para obtener el título de Campeón argentino de estructura y belleza, un
perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos,
dos CAC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC
que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados
por jueces distintos.
f)
Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se
tendrán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares –excluidos los cachorros y
jóvenes– que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la
calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las
exposiciones de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del
club especialista, la cual no será vinculante para el Comité Ejecutivo; y c)
la proporción de CAC mayores puestos en competencia durante el año. La escala
que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.
g)
Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato inferior,
deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o mínimo
de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre
la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con
otorgamiento de CAC mayor competirían cada raza. Si del análisis surge que
alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el CAC mayor, la misma
pasará al anexo inmediato inferior.
h)
Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión
de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las escalas
que correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los incisos f) y
g). El Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las
excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las modificaciones
y lo comunicará al club especialista respectivo.
i)
Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o Gran campeón
argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en
todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su
muerte– anteponiendo a su nombre las letras “C” o “CG” según
corresponda.
Art.
19)
Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de
estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título solamente los
campeones argentinos expuestos en las categorías de campeones, con sujeción
a las siguientes reglas:
a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud
a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su raza, sean
merecedores de esa distinción.
En las exposiciones con CACIB y/o CACLAB, para recibir el CGC, el
ejemplar deberá haber obtenido previamente “primero excelente”.
b)
Los CGC que se otorguen en las exposiciones de campeonato, se valorizarán
de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada
raza en función de la cantidad de ejemplares presentes en la pista, excluidos
los cachorros y jóvenes. Los CGC serán otorgados en el momento final del
juzgamiento de la raza.
c)
Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CGC menores los de uno,
dos y tres puntos.
d)
Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y
belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos o más, debiendo haber
ganado, por lo menos, dos CGC mayores (con excepción de las razas agrupadas en
el anexo G). Los CGC que el perro compute para sumar los veinticinco puntos,
deberán haber sido otorgados por jueces distintos.
e)
Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y
belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida,
sumando el mismo a lo ya obtenido.
Art.
20)
Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de
este capítulo, se elegirá en cada exposición:
a)
Mejor de raza: por el cual competirán los siguientes ejemplares: CACIB
macho, CACIB hembra, Mejor macho joven, Mejor hembra joven, Mejor veterano macho
y hembra.
En las exposiciones sin CACIB y/o CACLAB, junto con los mejores jóvenes,
competirán el mejor macho, la mejor hembra, mejor veterano macho y mejor
veterano hembra. Si hay por lo menos un ejemplar con calificación
“excelente”, el mejor de raza no quedará desierto. Sin embargo, si el
ejemplar se presentó en alguna de las categorías que compiten por el CAC, CGC,
CACIB y/o CACLAB no obtuvo alguno de estos certificados, no podrá competir por
el Mejor de grupo, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de
un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro
inicial de una entidad reconocida por la FCI.
b)
Mejor sexo opuesto de raza: competirán el mejor joven, el adulto y el
veterano de sexo opuesto al ganador de la raza.
c)
Mejor de grupo y finales de grupo: Todas las razas serán agrupadas de
conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un
segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al
Mejor sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor nacido en el país de
grupo. Competirán los mejores de cada raza que integren el grupo. En las
exposiciones internacionales con CACIB y/o CACLAB, para competir por el Mejor de
grupo, el Mejor de raza debe haber obtenido el CACIB o CACLAB, según
corresponda, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un
ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro
inicial de una entidad reconocida por la FCI.
d)
Mejor de exposición: Competirán los ejemplares que hayan obtenido el
Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”. Además
se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre esos
cuatro últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición.
Art.
20 bis)
Los perros de razas reconocidas provisoriamente por la FCI (no en forma
definitiva) y los perros con registro inicial de una entidad reconocida por la
FCI no pueden optar por el CACIB y/o el CACLAB, pero sí
pueden competir por Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
Los organizadores deben asegurarse de que los perros pertenezcan a razas
aceptadas por la FCI –ya sea a título definitivo o provisional– y que estén
inscriptos en un registro genealógico o en un anexo a dicho registro
(“registro inicial”).
Art.
21) Exposición de Jóvenes:
Se
realizará una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses, inscriptos en las categorías 3ª,
4ª, 15ª y 16ª
que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Normas para la obtención del título de Joven Campeón argentino de
estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título los ejemplares
inscriptos en las categorías 3ª y 4ª, con sujeción a las siguientes
reglas:
a)
Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud
a joven campeón
(CAJC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser
modelo de su raza. Si otorga el CAJC, podrá conceder también un Reservado de
CAJC.
b)
Para competir por el CAJC, previamente los ejemplares deberán haber
obtenido “primero excelente” en su categoría.
c)
Los CAJC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán
de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada
raza, en función de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación
de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, incluidas
las categorías de 3ª y 4ª No se computarán los perros que el juez haya
calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER
JUZGADO”.
d)
Son
CAJC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAJC menores los de uno, dos
y tres puntos.
e)
Para obtener el título de Joven Campeón argentino de estructura y
belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por
lo menos, dos CAJC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo
M). Los CAJC que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber
sido otorgados por jueces distintos.
f)
Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se
tendrán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares jóvenes que hayan estado
presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY
BUENO” o “BUENO” en todas las exposiciones de campeonato del año
inmediato anterior; b) la opinión del club especialista, la cual no será
vinculante para el Comité Ejecutivo; y c) la proporción de CAJC mayores
puestos en competencia durante el año. La escala que corresponda a cada raza
no variará durante todo el año.
g)
Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato inferior,
deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o mínimo
de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre
la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con
otorgamiento de CAJC mayor competirían cada raza. Si del análisis surge que
alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el CAJC mayor, la misma
pasará al anexo inmediato inferior.
h)
Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión
de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las escalas
que correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los incisos f) y
g). El Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las
excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las modificaciones
y lo comunicará al club especialista respectivo.
i)
Una vez que la FCA homologue el título de Joven
Campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en
lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después
de su muerte– anteponiendo a su nombre la
letra H
Se
otorgarán los siguientes títulos:
a) CAJC y Joven Campeón argentino
b) Mejor joven macho y joven hembra de raza.
c) Mejor joven de raza.
d) Mejor joven de grupo, segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos
tres últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de grupo. También se
elegirá al Mejor joven nacido en el país de grupo.
e) Mejor joven de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto de
exposición. Entre estos cuatro últimos, se elegirá al Mejor joven sexo
opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor joven nacido en el país
de exposición.
Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes,
cumple los 15 meses y un día, podrá comenzar a presentarse en las categorías
que compiten por el CAC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción,
no podrá volver a participar en la categoría joven.
Art.
22) Exposición de
cachorros:
Se realizará una exposición de cachorros, con el mismo sistema que la
de adultos.
Competirán
los cachorros de seis a nueve meses, inscriptos en las categorías 1ª y 2ª,
que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Se
otorgarán los siguientes títulos:
a)
Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro nacido en el país.
b)
Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto. Entre esos tres últimos,
se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de grupo. También se elegirá al
Mejor cachorro nacido en el país de grupo.
c)
Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto. Entre
esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de exposición.
También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de exposición.
Art.
23)
Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades
organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo consideren
conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.
Art.
24)
Descalificaciones: Las causas de descalificación de los ejemplares
inscriptos serán las siguientes:
a)
Violación a las disposiciones reglamentarias contenidas en el art. 3)
inc. e; art. 6) inc. f; art. 7) inc. b; art. 11) incisos b, e o f; art. 12) o
art. 30).
b)
Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el
estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sorprenda
la buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte.
c)
El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que lo haya agredido. En
este caso, deberá notificar al superintendente y asentará la descalificación,
indicando el motivo, en el rubro “Observaciones”.
Podrá
impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación mediante
comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas pertinentes.
Si las causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la
impugnación deberá efectuarse ante la Comisión de Exposiciones.
Todo
ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no podrá continuar
compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por esta FCA.
CAPÍTULO
6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN
Art.
25)
En toda exposición, la entidad organizadora deberá proveer las
planillas oficiales de la FCA, por cada raza, grupo y finales. La planilla
oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra al
superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por
el juez, adquiere el carácter de único documento oficial que acredita los
resultados de una exposición.
Durante
el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada
personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial.
El original deberá ser remitido de manera fehaciente a la FCA, junto con un
catálogo (si no se hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes
de los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por
la autoridad ante la cual se exhibió el original), de manera tal que sea
recibida por la entidad madre dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la misma.
La Federación Cinológica Argentina podrá autorizar por escrito a una
persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle firmar
una constancia por su entrega. Los duplicados de las planillas quedarán en
poder de la entidad organizadora.
Las entidades organizadoras deberán conservar los duplicados de las
planillas para ser puestos a disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán ser hechos dentro de los 60
(sesenta) días corridos de realizada la exposición y hasta una semana después
de concluida la última muestra del calendario oficial de ese año, si no se
alcanzara el plazo dispuesto.
En el caso de haber otorgado CACIB, los organizadores deberán enviar dos
catálogos adicionales.
En el caso de haber otorgado CACLAB, los organizadores deberán enviar un
catálogo adicional.
Los jueces firmarán la planilla oficial y sus duplicados inmediatamente
después de finalizado el juzgamiento de cada raza, grupo y finales. Las
correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán
ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad de
la exposición.
Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no se podrán hacer
modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo ningún concepto.
La violación a esta norma se considerará falta grave.
Art.
26)
Instalaciones: La entidad organizadora deberá acondicionar el local y
las instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrezca
garantías de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y
adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entidades organizadoras
deberán informar, mediante inscripciones fácilmente visibles, que la muestra
se realiza con el patrocinio de la FCA, entidad afiliada a la FCI. El
superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuando el local
carezca de las condiciones requeridas. Los expositores no podrán modificar,
de ninguna forma, las instalaciones que se pongan a su disposición. Tampoco
podrán exhibir trofeos, certificados, diplomas, cucardas, distintivos y/o
ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en exposiciones anteriores, a
excepción de los que correspondan a ejemplares inscriptos en exhibición. Las
entidades organizadoras no serán responsables por las pérdidas y/o daños
ocasionados a los ejemplares expuestos, ni por daños y/o perjuicios causados
por estos ya sea por accidente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios,
así como tampoco serán responsables por la pérdida y/o deterioro y/o
destrucción de objetos de propiedad de los expositores; sin embargo, deberán
contratar un seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos
poseen uno) y otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad
organizadora se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en el local de
la muestra, de los expositores y/o visitantes y/o concurrentes de cualquier
carácter.
Art.
27)
El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor para verificar el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente
reglamento en general.
La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo hará pasible al club
organizador de sanciones que pueden ser de apercibimiento, suspensión de fechas
o supresión de fechas. Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo,
de acuerdo con la gravedad de la falta o su eventual reincidencia.
CAPÍTULO
7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES
Art.
28)
La Comisión de Exposiciones deberá presentar el calendario anual de
exposiciones con una antelación no menor a un año. Las instituciones afiliadas
podrán solicitar modificaciones a este calendario hasta el 30 de abril del año
anterior.
La
confección del calendario anual de exposiciones se regirá por las siguientes
pautas:
a)
La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho a tres fechas
exclusivas.
b)
Las instituciones afiliadas podrán solicitar el número de fechas que
consideren conveniente, hasta un máximo de dos anuales, quedando facultados
la Comisión de Exposiciones y el Comité Ejecutivo para limitarlas a fin de
lograr una distribución equitativa entre los solicitantes. Dichos pedidos
deberán presentarse a la Comisión de Exposiciones antes del 15 de mayo del año
anterior. En cada fecha, un club podrá realizar hasta un máximo de tres (3)
exposiciones generales de campeonato, con puntaje para los rankings nacionales.
Junto con las exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de
tres (3) exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en el artículo
9 inciso 2 del presente reglamento.
Esta norma no se aplica cuando el club organizador sea sede de un
circuito en el que participen dos o más entidades afiliadas, las que
–individualmente– no podrán superar el máximo establecido en el párrafo
anterior.
c)
La Comisión de Exposiciones tratará de evitar superposiciones en la
celebración de las exposiciones generales de campeonato y de éstas con las
muestras especializadas, pero podrá autorizar la realización de más de una
muestra por fecha, si los locales se encuentran a una distancia mínima de
setecientos kilómetros entre sí. Las instituciones están obligadas a realizar
todas las exposiciones cuyas fechas les fueran concedidas, salvo impedimento
grave debidamente justificado.
d)
Después de aprobado el calendario de exposiciones, las fechas quedarán
inamovibles, salvo casos muy excepcionales fundados en causas de fuerza mayor
y aprobados por el Comité Ejecutivo.
e)
Cuando un club afiliado deje de realizar una o más exposiciones de las
que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el año siguiente sólo podrá
realizar una cantidad de exposiciones igual a las que efectivamente realizó en
el año anterior.
f)
Las instituciones sólo podrán llevar a cabo exposiciones dentro de su
jurisdicción territorial.
g)
Circuitos: Los clubes generales o del interior del país sólo podrán organizar
exposiciones generales de campeonato en días consecutivos, cuando la distancia
lo permita, con jueces diferentes. En estos casos deberán respetar los
reglamentos de la FCI y de SICALAM, que prohiben realizar más de una exposición
con CACIB o CACLAB, respectivamente, en el mismo día.
CAPÍTULO
8: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art.
29)
Está prohibida la realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de
certamen cuyo premio sea cualquier clase de animal.
Art.
30)
No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transferidos
por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la exposición.
Art.
31)
La violación reglamentaria cometida por una institución afiliada podrá
conducir a la suspensión de una o más fechas de exposiciones otorgadas y hasta
la eliminación de la categoría de campeonato a las muestras futuras, sin
perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.
Art.
32)
La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial
y/o guía y/o expositor, será informada por el superintendente a la Comisión
de Exposiciones y por ésta al Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las
medidas pertinentes.
El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del superintendente
será informado a la Comisión de Disciplina.
Art.
33)
Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de
descalificación prevista en este reglamento.
Art.
34)
Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este reglamento,
deberán ser presentadas por escrito:
a)
Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la elevará
–junto con su informe– a la Comisión de Exposiciones.
b)
Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones, la cual –si lo considera
pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.
CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
35) El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2011,
quedando derogada toda reglamentación anterior que se refiera a la materia
regulada.
Art.
36) Los casos de excepción o no contemplados quedarán a decisión del
Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina, órgano de
interpretación de este reglamento.
Aprobada
por Asamblea General Ordinaria,
DECLARACIÓN
JURADA
El
que suscribe
..............................................................................,
en su carácter de ..........................................................
del ejemplar de la raza
.................................................................. FCA nro.
.......................... de nombre
.................................................................................................
y sexo ........................., declara que el mencionado ejemplar se ha hecho
Campeón en la Exposición
....................................................... de fecha
.............................., solicitando que –bajo su absoluta
responsabilidad– sea inscripto en la exposición de fecha
........................................., en la categoría Jóvenes
Campeones
/ Campeones / Grandes Campeones, conforme con lo previsto en el art.
14º inc. e) del Reglamento de Exposiciones.
Firma:
..................................................................
Documento:
..........................................................
Domicilio:
...........................................................
Art.
14
e)
Cuando un perro hubiera completado su
joven campeonato
o campeonato y, por cualquier motivo, el último CAJC
o CAC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo, su
propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para
competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A
ese fin, firmará una declaración en el formulario correspondiente.
Si
el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de joven
campeón o campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que
estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de
que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el
fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si
efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones
indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A
partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría
perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las
que no compitió como joven
campeón o campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados.
Perderá asimismo los puntos obtenidos para Joven
Campeonato
o Campeonato y Ranking.